Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia por la que se condenó al recurrente por delito de ultraje. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de junio de 2023 (asunto 27926/2021, Fragoso Dacosta contra España ) estimó la demanda interpuesta y declaró que tal condena no es compatible con los derechos proclamados en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a tenor de los razonamientos que se despliegan en tal resolución. El pronunciamiento del TEDH afecta al núcleo de la condena, a su sustancia y materialidad: no es compatible con el derecho a la libre difusión de ideas que garantiza el art. 10 del Convenio que hechos como los atribuidos al demandante sean sancionados penalmente con una multa que puede derivar en una privación de libertad. Tras la vigencia del Protocolo n. 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, la naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico está fuera de toda duda. Dicho Protocolo dio una nueva redacción al art. 46 del Convenio, lo que motivó la modificación por la Ley 41/2015 del art. 954.3 LECrim, que ha consagrado el recurso de revisión como el cauce adecuado para la plena efectividad de las decisiones de tal Tribunal supranacional.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena para rebajar la pena de prisión impuesta a su mínima duración temporal. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe entrar y mantenerse en una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de entrar y residir en un lugar determinado. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de quebrantamiento. El tipo subjetivo del delito de quebrantamiento no precisa de una voluntad o intención de quebrantar, sino que se realiza cuando el sujeto conoce la existencia y vigencia de la prohibición, su contenido y que la conducta que se dispone a ejecutar es apta para incumplir la prohibición. Error de tipo y error de prohibición. El cambio de domicilio de la persona protegida no modifica el alcance de la prohibición de entrar y permanecer en una localidad. Motivación de las resolución judiciales y derecho a la tutela judicial efectiva. Individualización de la pena. Exigencias de fundamentación cuando la pena concreta impuesta excede del mínimo legal.
Resumen: Ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Delito continuado. Elementos: a) pluralidad de acciones, b) homogeneidad de las acciones, c) unidad de propósito delictivo o plan preconcebido, d) proximidad temporal y espacial, y, e) protección del mismo bien jurídico.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acusación y denuncia falsa y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por haber denunciado en sede policial a un vecino por agresión e injurias, en causa que motivó la incoación de una causa judicial contra el denunciado en la que el acusado se ratificó en su denuncia, aunque finalizó en archivo. Defectuosa redacción de la sentencia recurrida. Relato de hechos que omite elementos fácticos imprescindibles para completar el tipo penal e inclusión de conceptos que predeterminan el fallo. Considera el tribunal que predetermina el fallo la inclusión en los hechos probados de la mención a haber actuado el acusado con conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados y con desprecio a la verdad. Suprimidas tales menciones del relato fáctico, el resto de los hechos declarados probados no permiten tener por realizado el tipo penal de denuncia falsa. La imposibilidad de declarar la nulidad de la sentencia, por defecto de rogación acusatoria, impone un fallo absolutorio.
Resumen: Presunción de inocencia: el juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas y en base a dicho análisis ha efectuado esas conclusiones que justifican la condena de la acusada, como autora de un delito de acusación y denuncia falsa. Prueba documental videográfica. Testimonio del denunciante y su hermano, presente cuando recogieron a los niños y después se introdujeron en el coche, de cuyas manifestaciones resulta que no se produjo el empujón a la recurrente ni las amenazas; en consecuencia, el Juzgado de Violencia de Género acordó el sobreseimiento al constatarse que no se habían producido tales hechos. Concurrencia de dolo: el tipo penal exige el conocimiento de la falsedad de la imputación, aunque no basta con la falsedad de los hechos, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que los hechos no se corresponden con la realidad.
Resumen: Condena en instancia por determinados contratos efectuados por el gerente de la entidad "Casinos de Tenerife". Contratación por adjudicación directa de servicios de publicidad y de suministro de uniformes sin respeto a las reglas de contratación pública. Interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público. Se estima el recurso y se absuelve al acusado. Los casinos no son administración pública sino entidades que forman parte del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador pues no son entes creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Los contratos tienen la condición de contratos privados; sólo serían aplicables los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. No son aplicables las normas sobre preparación de contratos. La solución de la sentencia de instancia es dudosa. No cabe hablar de fraccionamiento irregular. Es posible la adjudicación directa en determinadas condiciones y supuestos.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, para disponer la libre absolución del acusado. Acusado que entabla comunicación telefónica con su ex pareja sentimental después de haber sido adoptada una orden de prohibición que le impedía acercarse y comunicarse con ella. Defectos formales en la sentencia que serían tributarios de una nulidad no pedida en el recurso. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vigencia de la orden de protección que la acusación sostiene quebrantada. Requisitos formales de la sentencia. Exigencias de precisión y completud en el relato fáctico. Redacción de los hechos probados que afirma la vigencia de la prohibición en fecha distinta a la de los hechos por los que dispone la condena. Hechos probados que no permite reunir todos los elementos necesarios para realizar el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
